En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: PABLO ANTONIO VILLAREAL QUINTERO y PAULA DEL CARMEN GARCIA DE VILLAREAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.141.205 y V-9.182.627, en su orden, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ante la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 01 de agosto del año mil novecientos ochenta (1980), según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio Nº 58, cursante al folio cinco (05) con su respectivo vuelto del presente expediente.