En mérito de las consideraciones antes expuestas, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los ciudadanos: PEDRO LUIS ALBARRAN y DANNINIS SELENNIS COLMENARES PÉREZ, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 08 de Junio de 1.994, según se evidencia de la copia certificada del acta de Matrimonio signada bajo el N° 59, cursante al folio 02 del presente expediente.-