Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el ciudadano Alcides Ramón Escobar Luque, en su carácter de víctima querellante asistido por el abogado Cesar Alberto Quiroz Sepúlveda; contra la decisión dictada en fecha 08.09.2015, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Sobreseimiento de la causa, seguida a los ciudadanos RAMÓN ALEXANDER ESCOBAR LUQUE, MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ CAMACHO, HÉCTOR RAMÓN ESCOBAR LUQUE, DALIA CAROLINA IBARRA ROJAS, ERIMAR DE JESÚS PEDRAZA CASTELLANOS E HILARIO JUNIOR CABELLO SANTARROSA, por la presunta comisión de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal en concordancia con el artículo 99 ejusdem, de conformi.....