En merito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de aclaratoria presentada en fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), y presentado en físico en fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), por los abogados en ILDERGAR ARISPE BORGES y JUAN CARLOS BRACHO, inscritos en el inpreabogado con el N°23.413 y 188.742, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CALOGERO ALAIMO MANCUSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.160.093, del fallo proferido por este Tribunal en fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Dada la naturaleza del presente del presente fallo. NO HAY CONDENATORIAS EN COSTAS.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Incluso en el siti.....