Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de la facultad conferida por el Numeral 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, CONCEDE al Penado: JUAN DE JESÚS LÓPEZ VALDERRAMA, quien es Venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 23.150.057, natural del Departamento de Pereira, República de Colombia, nacido en fecha: 07-04-1974, latonero, soltero y residenciado en el Barrio Independencia I, Avenida Atahualpa, N° 03-70, Teléfono: 0416-7734375, Barinas, Estado Barinas, actualmente se mantiene bajo medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad; EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en la Ley Adjetiva Penal indicada en el texto de .....