por cuanto el Peticionario, no solicito que se le tutelara su pretensión mediante la tramitación del juicio ordinario; tampoco ser una pretensión propuesta incidentalmente en un juicio; y no existir en la jurisdicción voluntaria procedimiento que permita el reconocimiento en contenido y firma de documento privado, esta Juzgadora, salvo un mejor criterio, declara improcedente la práctica de permitir estos reconocimientos por un procedimiento inexistente, que viola el derecho al debido proceso, consagrado en el artículo 49 de Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; y con ello, se puede perjudicar a las partes mismas y a terceros, perjuicios que no son apreciables sin la debida cognición y contradicción que garantizan los procedimientos establecidos para la pretensión de reconocimiento en contenido y firma de documentos privados; en virtud que tales praxis violarían normas de procedimientos de orden público, que garantizan el Derecho al debido proceso en el cual está implí.....