este Tribunal de Ejecución Ordena: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. Se determina que el adolescente antes identificado fue declarado penalmente responsable y sancionado en fecha 08/10/2007, con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD prevista en el artículo 620 literal “f” en concordancia con el artículo 628 de la Ley especial que regula la presente materia, por el lapso de UN (01) AÑO por la comisión del delito de: ROBO GENERICO y HURTO CALIFICADO, previstos en los artículos 455 y 453 Ordinal 3° del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de las ciudadanas Adelaida Isidra Hurtado y Zenaida del Carmen Flores Piña, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el artículo 458en relación con el encabezamiento del artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana Marbella Pérez Rangel. Se establece que el adolescente fue detenido en fecha 26/08/2007, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha, descontando.....