Por todos los Razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente Causa seguida en contra de los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY y en el cual aparece señalado como víctima El Estado Venezolano. Notifíquese a la partes de la presente Decisión. Una vez firme y cumplido el Lapso de Ley, remítase la presente Causa al Archivo de Asuntos en Trámite del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su Guarda y Custodia y quien en su debida Oportunidad Legal se servirá enviarlo al Archivo Sede. La presente Decisión fue Dictada, Firmada, Sellada y Diarizada en Barinas a los Treinta (30) días .....