En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 02, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA al Ciudadano HILDEBRANDO P0ZADA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 17.358.272, de 22 años de edad, natural de Socopó Estado Barinas, profesión Trabaja en un Cyber, nacido el 27/10/1983, hijo de Digna Rosa García (V) y José Vicente Pozada (V ) y residenciado en Barrio Las Flores, calle N° 04, entre carreras N° 03 y 04, por el lado de los Bomberos, Socopó Estado Barinas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico y a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal venezolano Vigente, en concordancia con lo establecido en el articulo 37 del Código Penal. SEGUNDO: En cuanto al delito de OCULTAMIEN.....