es por lo que este Tribunal acuerda modificar dicha sanción en cuanto a dejar sin efecto las regla Nº 5 que consiste en la obligación de someterse a la orientación de la psicóloga y trabajadora social adscritas al equipo técnico de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; debiendo continuar con el cumplimiento de las obligaciones o prohibiciones restantes que conforman la medida de Reglas de Conducta, así como con a medida de Libertad Asistida, en los términos impuestos en la sentencia y conforme a lo establecido en el cómputo correspondiente. Notifíquese, líbrese y ofíciese lo conducente.