En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos,
PRIMERO: Se Declara la perención de la instancia en la presente Solicitud, y en consecuencia extinguido el proceso. De conformidad con lo establecido en el Primer Aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Notifíquese a los ciudadanos MARIA GERTRUDIS MORENO CASTRO y LUIS AVILIO PAREDES BASTIDAS, de la presente decisión, mediante Boleta de notificación dejada en su domicilio procesal, ubicada el primero en el Sector Agua Dulce 1, carrera 7 entre calle 1 y 2, casa Nº 2783, Parroquia Barinitas, .....