En mérito de las razones expuestas este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR y en consecuencia Aumenta la obligación alimentaria a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 200.000,oo), equivalente al CUARENTA Y SEIS PUNTO VEINTISIETE POR CIENTO (46,27%) del ingreso que percibe por pensión del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y que deberá suministrar el Ciudadano: José Hipólito Becerra, a partir del presente mes y año. Así se decide.
Igualmente el demandado alimentario deberá suministrar el doble de la cantidad acordada, es decir, CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo), en beneficio de sus hijos: ENMELYS MERY, JOSE HIPOLITO y ANYELY COROMOTO BECERRA PEÑALOZA, por concepto de bonificación especial por útiles, uniformes escolares y festividades navideñas, en los meses de septiembre y diciembre de cada añ.....