éste Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ORDENA: EJECÚTESE LA SENTENCIA y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY; a tales efectos: Se determina que la adolescente antes identificada, fue Sancionada por la comisión del delito de: TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD; a cumplir con las Medidas previstas en los artículos 620 literal “b” y 624 de la Ley Especial que regula la presente Materia, las cuales consisten en: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA. Con el fin de regular el modo de vida del adolescente, se obliga a cumplir con las siguientes normas: 1.- Presentación al Servicio Psiquiátrico, a los fines de que reciba orientación y puedan abordarla para tratar su autoestima, debiendo éste Servicio .....