Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al ciudadano ANYELO JOSE HUERTA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.545.770, y a los niños (NOMBRES OMITIDOS), de 3 y 1 año de edad, en su carácter de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: EGLY JESUS HUERTA ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.949.643 y quien falleció Ab-Intestato en fecha nueve (9) de mayo de 2010, según copia certificada del acta de defunción Nº 42. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia ce.....