DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos éste TRIBUNAL UNICO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: Declara PROCEDENTE la solicitud del Abogado Ángel Enrique Chacín, actuando con el carácter de defensor privado en la causa seguida en contra del ciudadano JOSE RAFAEL APARICIO HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo-estado Zulia, fecha de nacimiento 24-05-1961, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No 5.064.147, hijo de los ciudadanos FRANCISCA HERNANDEZ y JOSE APARICIO, con residencia en la Urbanización Urdaneta, vereda 5, casa N° 5, Avenida Principal Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a quien se le sigue una causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la.....