En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este  Tribunal Primero Superior del Trabajo tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio  de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: 
PRIMERO: Competente para conocer de la presente inhibición propuesta por el Abg. Jesús Paris en la presente causa por el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta Coordinación Laboral  tanto del nuevo régimen como del régimen procesal transitorio de la Circunscripción Judicial  del Estado Barinas
SEGUNDO: CON LUGAR la inhibición propuesta por el Abg. Jesús Paris en la presente causa por el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta Coordinación Laboral  tanto del nuevo régimen como del régimen procesal transitorio de la Circunscripción Judicial  del Estado Barinas
TERCERO: Remítase las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Di.....