Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...", se obtuvo el siguiente resultado: el Penado JOSÉ LUIS BASTIDAS fue detenido preventivamente en fecha: 07-09-2006, y hasta la presente fecha 31-01-2007, ha cumplido CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE HORAS DE PRISIÓN, quedando la pena totalmente cumplida en fecha 29-09-2009 a las doce horas.
El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio (Artículo 508 COPP). Podrá solicitar el Destacamento de Trabajo (1/4 parte de la pena) en fecha 12-06-2007 alas quince horas, el Establecimiento Abierto (1/3 parte de la pena) en fecha 14-09-2007 a las doce horas, el Indulto (1/2 parte de la pena) en fecha 18.....