En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITA LA PENA, impuesta al penado: HÉCTOR DANIEL GUERRERO PÉREZ, Venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 12.552.517, soltero y residenciado en el Barrio Altamira, Calle Cacique, Casa S/N, Barinas, Estado Barinas, en la causa seguida al mismo, por el delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 472 del Código Penal; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 del Código Penal.