declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de posesión a favor de la ciudadana Olga Marina Hernández Vega, ya identificada, sobre unas mejoras y bienhechurías enclavadas sobre una parcela de terreno municipal de los denominados ejidos, con un área de doscientos diez metros cuadrados con doce centímetros (210,12 mts2), ubicadas en el Barrio San Juan II, Avenida Principal, casa Nº 0-35 de la ciudad y Estado Barinas, y dentro de los siguientes linderos: norte: Avenida Principal; sur: Caño; este: María Méndez; y oeste: Edilia Linares; consistentes en una casa con tres (03) habitaciones, sala, comedor, estar interno, cocina, porche, construida con bases de cemento, paredes de bloques, techo de acerolit, con paredes perimetral en bloques, totalmente frisadas. Se dejan a salvo los derechos de terceros.