este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO propuesta por el ciudadano RICARDO JOSÉ VILLASMIL HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.719.910, domiciliado en el municipio San Francisco del estado Zulia, en contra de la ciudadana RITA LUCÍA MARTINEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.391.388, domiciliada en el municipio San Francisco del estado Zulia, la cual fue basada en la causal SEGUNDA del artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, QUEDA DISUELTO ÉL VINCULO MATRIMONIAL que habían contraído en fecha veintidós (22) de septiembre de 1.986 por ante el Jefe Civil y Secretario del Municipio San Francisco, hoy día conocido como Parroquia San Francisco del Municipio Bolivariano .....