DECISIÓN:
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara en los siguientes términos:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la presente demanda incoada por el abogado LUIS EDUARDO PRADA PEÑALOZA, actuando en su propio nombre y en representación de LA FUNDACION CULTURAL AGRUPACION GAITERA SANTA LUCÍA, contra el MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, por órgano de su Alcaldía.
SEGUNDO: INADMISIBLE la presente demanda, por no haber sido agotado el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con lo previsto el artículo 62 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con lo establecido en el artículo 35 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción.....