En consecuencia, LA DECLARACIÓN DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS ES PROCEDENTE EN DERECHO, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, Declara como Únicos y Universales Herederos del De-cujus: FRANCISCO JOSÉ ZAMUDIA, de los Solicitantes Ciudadanos: ELIZABETH MAGALI ZAMUDIA AGUIRRE, EUCLIDES VICENTE ZAMUDIA AGUIRRE, FRANCISCO JOSÉ ZAMUDIA AGUIRRE, NELSON MIGUEL ZAMUDIA AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.402.826, 10.053.986, 9.251.516, 9.989.130, y en su orden. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
LA JUEZA
DRA. NANCY A.....