En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante: EDWIN YAHIR GARCÍA GARCÍA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-25.799.227, a la ciudadana: ROSA MARÍA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.556.720, en su condición de madre del fallecido, antes identificado.
Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 d.....