CAPÍTULO VII
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Juicio Mixto N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, por medio de la presente sentencia acuerda: PRIMERO: ABSUELVE al acusado JOSÉ ALEXANDER RODRÍGUEZ VILLEGAS, venezolano, natural de Guanare del estado Portuguesa, mayor de edad, de 25 años de edad, nacido el día 21-03-79, titular de la cédula de identidad número V-14.988.480, hijo de Maria Adela Villegas y José Vicente Rodríguez, residenciado en la Urbanización Don Samuel, Etapa N° 1, vereda N° 2, casa N° 27 de la ciudad de Barinas del estado Barinas, de la comisión del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 461 en relación con el artículo 83 del Código Penal ambos. Y en consecuencia acuerda el cese de cualquier medida cautelar en su contra derivado de este proceso, quedando por tanto en libertad plena. SEGUNDO: ABSUELVE al acus.....