DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los ciudadanos Justimiano Suárez Hernández y Doris Carolina Vargas Buenahora, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Andrés Bello, Bum Bum, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, en fecha 11 de septiembre de 1998, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nº 04.