Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y de lo Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial, interpuesta por el ciudadano JOSÉ BENITO ALBARRÁN CONVITA, titular de la cédula de identidad Nº 9.175.250, por intermedio de su apoderado judicial abogado Leonardo Alberto Matheus López, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.681, contra el MUNICIPIO JUSTO BRICEÑO DEL ESTADO MÉRIDA.
SEGUNDO: Se declara la nulidad del oficio Nº 011-010 de fecha 19 de enero de 2010, emanado del Presidente del Concejo Municipal del Municipio Justo Briceño del Estado Mérida.
TERCERO: Se ordena a la parte querellada, incluir al ciudadano José Benito Albarrán Convita, en la nómina de jubilados, asimismo, se ordena el pago de las pensiones de jubilación desde el mes de febrero de 2010, en adelante, el cual debe determinarse.....