La adolescente fue sancionada en fecha 02 de Marzo de 2011, con la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal "f", en concordancia con el artículo 628, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO MESES, por la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y HURTO AGRAVADO previsto en el articulo 452 numeral 8 del Código Penal Vigente. Se determina que la adolescente, fue detenida en fecha 04 de Febrero de 2011, por lo que permaneció privada de su libertad, previo a la fecha de la sanción, por un lapso de VEINTISEIS (26) DÍAS; que de la sanción ha cumplido, hasta el día de hoy, VEINTINUEVE (29) DÍAS y así mismo que le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOS (02) DÍAS, también se establece que la sanción.....