En razón de lo antes expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 49.4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en armonía con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil adminiculado con lo establecido en el artículo 82 numeral 15°, ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa de ASUNTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD INTERPUESTO CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO, intentado por la Sociedad Mercantil CNG CORPORACION NACIONAL DE GANADERIA, C.A., en contra del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.
Se ordena la apertura de un cuaderno separado de inhibición, con copias fotostáticas certificadas de las actuaciones correspondientes. Déjese transcurrir el lapso establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil y remítase en la oportunidad legal correspondiente a la alzada competente para su decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.