PRIMERO: CON LUGAR la oposición hecha por el Procurador Agrario Regional del Estado Barinas actuando en nombre y representación de los terceros, vale decir, de las Cooperativas "GRANOS DE ORO R.L"., "CAMPAÑA ADMIRABLE VI"., COZDACA 254", MANOS UNIDAS CON DESTREZA ZAMORANA R.L"., BATALLA DE SANTA INES"., MA DE PIÑA 1020 RL"., SANTA ELENA DEL RODEO"., LOS CEDROS 415"., SABANAS DE BOTALON 625"., LA PATRIA VICTORIOSA 96"., CUATRO DE FEBRERO 019" y "BRISAS DEL RIO 741 R.L", domiciliadas en el Sector Las Piedras, en Jurisdicción del Municipio Obispos del Estado Barinas.
SEGUNDO: SE DECLARA INEJECUTABLE la sentencia definitiva de amparo constitucional dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 04-11-2003.
TERCERO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 239 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario.
CUARTO: No hay condenatoria en costas d.....