CUARTO: De conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal procede cumplidos los requisitos formales y de procedencia de la querella, a pronunciarse sobre la Admisibilidad, considerando que por cumplirse con las exigencias legales establecidas en el Código Penal Adjetivo, la misma debe Admitirse y así se Declara, en consecuencia debe tenerse a las victimas Ciudadanos BARBARA DELIA GUTIERREZ F. venezolana, soltera, de 37 años de edad, nacida en fecha 04-07-69, de ocupación Oficinista, domiciliada en la Urbanización Los Lirios, calle Los Claveles, Número D-03 de la ciudad de Barinas Estado Barinas titular de la cédula de identidad N° 10.555.511 y el ciudadano EDGAR ROLANDO ROJAS Z. venezolano, soltero de 30 años de edad, nacido en fecha 06-11-76, domiciliado en el Barrio Corocito, Avenida 03 con calle 17, casa # 64-24 de ésta ciudad de Barinas, titular de la cédula de identidad N° 14.433.999, como parte querellante, en contra del Ciudadano Henry Briceño,.....