Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: RICARDO BRAQUE y FRANCISCA ELENA BERMUDEZ CASNEIRO, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 12 de junio de 1.980, por ante la Prefectura de la Parroquia la Vega Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 112, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año do.....