Este tribunal Acordo: seguir la presente Causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, e impone al adolescente plenamente identificado en actas, la Medida Cautelar Sustitutiva de la privación de libertad, establecida en los literales "B" y "C" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en "B" someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, entiéndase su progenitora y víctima de autos, "C" presentaciones cada treinta (30) días por ante la sede del Palacio de Justicia, las cuales comenzarán el día Lunes 01 de Junio del presente año, dejando claro el tribunal que tales presentaciones se imponen en esta sede pero de manera espaciada en el tiempo tomándose en cuenta el lugar donde reside el adolescente, a los fines de poderse.....