En mérito de las razones expuestas este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR y en consecuencia fija el monto de la obligación de manutención en la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) MENSUALES, equivalente al CUARENTA Y NUEVE PUNTO OCHENTA Y UNO POR CIENTO (49,81 %) del salario actual percibido por el obligado, el cual deberá suministrar a partir del presente mes y año. Así se decide.
Igualmente el demandado alimentario deberá suministrar como bonificación especial correspondiente a los útiles, uniformes escolares, en el mes de agosto de cada año, la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) el cual será descontado de la bonificación vacacional del obligado, para un total de MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.400,00) en dicho mes. Así se decide.
De igual manera en el mes de diciembre de cada.....