Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: Con lugar la demanda incoada por el ciudadano Richard Jonathan Orellana Briceño, titular de la cédula de identidad número V.-19.070.988 contra el ciudadano Luís Ramón Labrador Peña, titular de la cédula de identidad número V.-11.715.176.
Segundo: Se condena al demandado al pago de la cantidad de diecisiete mil seiscientos cuarenta y un bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 17.641,65) más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo.