En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos YUTDANGELA GUIULIANA GUTIERREZ PERAZA Y JOSE ALCIDES MONCADA GONZALEZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.930.045 Y 12.201.346, en su orden.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído en fecha 08 de junio de mil novecientos noventa y seis (1996), por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, según acta Nº 77.
Publíquese y Regístrese.