Oída la exposición de las partes este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, PRIMERO: Admite la Acusación fiscal; así como los medios probatorios ofrecidos y ratificados en éste acto, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el Artículo numero 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de Yvy Yesel León de Buenaño. SEGUNDO: Se Admite la aplicación de la Alternativa a la Prosecución del Proceso prevista en el Art. 42 del COPP como es la Suspensión Condicional del Proceso TERCERO: En consecuencia el ciudadano RAFAEL ANGEL HERRERA VALERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.967.420, nacido en fecha 01-09-1979, de 27 años de edad, natural de Barinas Estado Barinas, dice ser hijo de Rafael Ángel Herrera (f) Gladis Valero (v), y con residencia en la .....