DISPOSITIVA
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en NOMBRE DE LA REPUBLICA POR LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, PRIMERO: Por considerar que están llenos los requisitos del Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Aprehensión como Flagrante de los imputados mencionados e identificados. SEGUNDO: Por cuanto existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado es el presunto autor de los hechos narrados por el Ministerios Público los cuales consta en acta y en consecuencia decreta PRIVACIÓN PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD solicitada por la Representación Fiscal, de conformidad con el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado JHON JERSI RINCÓN PAVÓN, Venezolana, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-18.226.206, nacido el 02/01/1985, por la presunta c.....