Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de Ley, DECLARA PARCIALMEENTEE CON LUGAR, la solicitud incoada por la Ciudadana: JENNY DAZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.368.981, domiciliada en ésta ciudad de Barinas, Estado Barinas, procediendo en su condición de progenitora de su hija: LEIDY GERALDINNE VIVAS MOLINA contra el Ciudadano: JOSE LEONARDO VIVAS MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.361.541, domiciliado en ésta Ciudad de Barinas, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, los artículos 366, 369, 30 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente y 218 del Código Civil, en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.220.000,00) mensuales, a partir del mes de Agosto de 2.007 y como bonificaciones e.....