Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ACUERDA: sustituir, la Prisión Preventiva a la Adolescente identidad omitida conforme a la ley, e impone en su lugar las medida cautelar sustitutivas dispuesta en los literales “c” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente las cuales consisten en 1º.- La obligación de presentarse cada ocho (8) días ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección de Adolescente, o cuando sea citada. 2º.- Prestación de fianza de dos personas idóneas de buena conducta y deberán consignar ante este tribunal constancia de residencia, constancia de buena conducta expedida por el consejo comunal respectivo, así como también balance personal visado por un contador público, para constatar la capacidad económica de dichos fiadores y así atender las obligaciones contraídas, debiendo comprometerse ante del Tribunal d.....