este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ORDENA: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos: Se determina que el adolescente antes identificado fue sancionado por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadano; CARLOS EDUARDO OVIEDO JIMENEZ, a cumplir las medidas previstas en el artículo 620 literal “b”, en concordancia con los artículos 624 de la ley especial que regula la presente materia, que consisten en: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, con el fin de regular el modo de vida del adolescente, obligándose a cumplir con las siguientes normas: 1.- Presentación cada treinta (30) días por ante el tribunal de ejecución de esta sección de responsabilidad del Adolescente. 2.- Obligación de reiniciar sus estudios debiendo consignar constancia de inscripción y de notas al final de cada semestre .....