D I S P O S I T I V A:
Por las razones de hecho y de derecho antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
¿ PRIMERO: Parcialmente con Lugar la fijación de la Obligación de Manutención, interpuesta en fecha 26 de Marzo de 2.012, por la Ciudadana: VILMARIS DEL CARMEN GIMÉNEZ VERGARA en la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,oo) Mensuales, a partir del mes de Julio del año en curso, en beneficio de los Niños: LEANDRA NACARI y ENMANUEL JOSUE VÁSQUEZ GIMÉNEZ, una Bonificación especial por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,oo) en el mes de Agosto de cada año, para los gastos de útiles y uniformes escolares, adicional a la Obligación de manutención de ese mismo mes; una Bonificación Especial en el mes de Diciembre de cada año, para los gastos de Estrenos de navidad y.....