Como consecuencia de lo expuesto precedentemente, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, principios fundamentales de nuestra administración de justicia y consagrados en nuestro texto constitucional, este juzgador, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, tomando en cuenta que la reposición tiene por objeto corregir vicios procesales, faltas del Tribunal que afecten el orden público o que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de éstas, aunado al hecho que la misma debe perseguir una finalidad útil, para corregir los vicios ocurridos en el trámite del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil vigente, REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE DICTAR NUEVO AUTO DE ADMISION DONDE SE ORDENE LIBRAR EDICTO, a fin de hacer el llamamiento conforme a lo dispuesto en el articulo 507, ejusdem. Y así se decide.
Como consecuencia de la presente reposición, se declara.....