D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE, la Aprehensión del imputado JOSE LUIS GIL MONRUDO, manifiesta ser venezolano, de 25 años de edad titular de la cedula de identidad 18.225.747, (no la porta) , nacido el 25-04-84, natural de Barinas Estado Barinas, grado de instrucción: 6° grado de primaria, de profesión u oficio: obrero, hijo de Luís Gil (f) y Petra Monrudo (v), residenciado Barrio la manga, calle campo Elías, casa sin numero color azul, a una cuadra de la manga de coleo, Barrancas Municipio Cruz Paredes Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO , previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8 del Código Penal Venezolano vigente; perjuicio de la víctima ciudadana Luisa Carolina Cáceres, conforme a lo previsto en el artícul.....