Con fundamento en las razones antes expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y procediendo de conformidad con la Resolución N° 2007-0036, de fecha 1° de Agosto de 2.007, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y según consta del Acta N° 80, Resolución N° 95, de fecha 14 de Agosto de Dos Mil Siete (2.007) del Libro de Juramentos del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ACUERDA: Ratificar la medida de Privación de Libertad, impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; sanción prevista en los artículos 620, literal “f” y 628, ambos de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Revisión de Medida que se realiza de conformidad con lo previsto en los artículos 647 literal “e”, 622 Parágrafo Primero, ejusdem. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Decisión .....