Se Ordena EL AUTO DE APERTURA A JUICIO de la Presente causa al acusado TAREK ABOAASI EL NIMER, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº. 14.092.798, natural de Turén, Estado Portuguesa, nacido en fecha: 18-04-78, de profesión u oficio: Abogado de la República Bolivariana de Venezuela, residenciado en: Avenida Manuel Palacio Fajardo, Edificio: AIMAN, N°. 4-41 frente al parque Moromoy, Municipio Bolívar del Estado Barinas, hijo de Yousif Aboaasi (v) y Nayife El Nimer (v), Teléfono: 0414-5727724; por la presunta comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el Artículo 60 de la Ley Contra Corrupción, en perjuicio de Estado Venezolano.