este Tribunal de Ejecución Ordena: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos: Se determina que la adolescente antes identificada fue sancionada por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en concordancia con el articulo 6 ordinales 1,2,3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos y el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano Antonio Maria Rondon Bastidas, a cumplir las medidas previstas en el artículo 620 literales “b” en concordancia con el artículo 626 de la ley especial que regula la presente materia, que consisten: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, con el fin de regular el modo de vida del adolescente, se obliga a cumplir con las siguientes normas: 1. Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su progenitora, 2. Obligación de presentarse una (01) vez al mes por ante el Servicio Psiquiátrico y Social de es.....