Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la Solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, y por consiguiente se ordena la devolución de los cheques consignados, los cuales se encuentran bajo el resguardo de la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral, los cuales estarán a disposición de la parte una vez que tenga a bien retirarlos.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los treinta y uno (31) días del mes de Octubre del dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Fede.....