Por todos los razonamientos antes expuesto éste Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, Acuerda: RATIFICAR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD establecida en el artículo 620 literal "f" en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien deberá continuar cumpliendo con el programa socio educativo Interno en el Centro Diagnóstico y de Tratamiento para Varones de éste Estado. Notifíquese a las partes el contenido de la presente decisión. Se ordena el traslado del adolescente. L.S. El Juez de Ejecución (fdo) Abg. José Fernando Macabeo González. La Secretaria (fdo) Abg. Olga Morelia Flores. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO: En Barinas a los Treinta y Un (31) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008).