Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la recusación propuesta por el ciudadano Paúl Alexander Romero Cavallo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.748.378, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Pablo José Aponte Salazar inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 5824.