´En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transitó de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el bien inmueble propiedad de la parte demandada, constituido por un Apartamento distinguido con el número 3-B, ubicado en la Urbanización las Chimeneas, Conjunto Residencial "MANTOVA" TORRE AURORA, Tercer Piso, Parroquia San José, Jurisdicción del Municipio Valencia, Estado Carabobo, según se evidencia de copia fotostática certificada de documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia Estado Carabobo, inscrito bajo el Nº 2014.81, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 312.7.9.6.15487 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 600 del .....